AL PAN, PAN, Y AL VINO, VINO. EL AGUA PUEDE AFECTAR A LA SALUD

Todo el mundo reconoce que la fontanería es esencial para la salud. Por ello desde la propia Organización Mundial de la Salud (OMS) se recomienda ejercer una fuerte vigilancia, seguimiento y control de las instalaciones de fontanería y de los que las realizan y trabajan en su conservación y reparación. E igualmente incidir en la preparación y cualificación de los instaladores y mantenedores.

Las instalaciones de fontanería son mucho más que hacer un aseo o baño en una vivienda. En este término realmente

cabe todo lo referente a las diversas aguas: Aguas para consumo humano y animal; riego; piscinas; aguas para actividades de ocio y termales; aguas pluviales y residuales; para procesos industriales; etcétera. Todas ellas con unas exigencias reglamentarias y normativas generales y específicas y con unas necesidades de profesionales con amplia formación y cualificación que se requiere sea actualizada continuamente. Va en ello cuestiones que afectan al ahorro y eficiencia energética y al medio ambiente; daños patrimoniales con repercusiones económicas y, lo que es especialmente grave, daños personales de seguridad y salud de personas y animales.

Y así, en España, desde 1975 existía la Orden que regulaba las instalaciones para suministro de agua en interiores de edificios, a la que se fue añadiendo, no sin una gran insistencia de nuestro sector de instalaciones en los últimos cuarenta años, otra legislación que regulaba la ejecución de esas instalaciones y a los instaladores y empresas instaladoras. Como es lógico en una materia que atañe a la seguridad y salud de todos, se crearon los carnets de fontanería con las exigencias de formación, medios y responsabilidades de los profesionales y empresas que realizaban esas actividades, y se implantó la obligatoriedad de certificar por dichos profesionales y empresas la ejecución de estas instalaciones (boletines de fontanería y, en su caso, saneamiento) garantizando el cumplimiento de las Normas Básicas. Igualmente se fueron estableciendo los registros correspondientes. Con todo esto se pretendía que quedase salvaguardada la seguridad, tanto patrimonial como personal, y la salud de los usuarios de las instalaciones de agua y saneamiento; quedaban fijadas las responsabilidades de cada uno y los usuarios sabían a quién debían y podían dirigirse. Asimismo las administraciones competentes en la materia podían dar cumplimiento a su función de inspección y control, y se reducía, si no se evitaba, la economía sumergida, la competencia desleal y el intrusismo.

En el año 2006, al publicarse el Código Técnico de la Edificación (CTE) que recoge en su DB HS 4 y 5 los requisitos de las instalaciones de fontanería y saneamiento, respectivamente, en edificios, y se derogan las Normas Básicas, lo cual no suponía ningún impedimento para seguir con la regulación existente, dado que la única diferencia era el aplicar a las instalaciones la nueva normativa y certificar que estas cumplían la misma. Y esto para el caso de instalaciones en edificios objeto del CTE.

En ese mismo año 2006 Europa aprueba y publica la Directiva 2006/123/CE de 12 de Diciembre relativa a los servicios en el mercado interior.

En Galicia se publica el Decreto 42/2008 de 28 de Febrero que adapta al CTE la normativa autonómica de agua y la Orden 13 de Abril de 2009 que desarrolla el Decreto 42/2008 teniendo en cuenta los preceptos y condiciones precisas del régimen de autorizaciones establecido en Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de Diciembre de 2006 (Directiva 2006/123/CE).

La Ley 17/2009 de 23 de Noviembre, del Estado, transpone a la legislación española la Directiva 2006/123/CE sobre el libre acceso a las actividades de prestación de servicios y su ejercicio, simplificando los procedimientos. La Ley 25/2009 de 22 de Diciembre, del Estado, modifica diversas leyes para su adaptación a la anterior, entre ellas la Ley 21/1992 de 16 de Julio de Industria, lo que implica la modificación de diversos reglamentos en materia de seguridad industrial, lo que se hizo mediante los dos siguientes Reales Decretos: RD 249/2010 de 05 de Marzo y el RD 560/2010 de 07 de Mayo. La respuesta gallega a las dos leyes anteriores y a los reales decretos 249 y 560 de 2010 fue la publicación del Decreto 51/2011 de 17 de Marzo que, según se dice en él, se publica para eliminar los obstáculos a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de prestadores de servicios en Galicia.

Resulta curioso, sorprendente también, que lo que se entiende en el Decreto anterior por adaptar la normativa, en el caso de la fontanería se traduce en eliminar de un gomazo toda la que teníamos con anterioridad. Esto es, deroga tanto el Decreto 42/2008 como la Orden de 13 de Abril de 2009 dejando totalmente desreguladas las actividades de fontanería. Actividades estas de suma importancia y que, como decíamos antes, afectan a la seguridad y a la salud de las personas, convirtiendo el sector de la fontanería por el que tanto se ha luchado, en un caos, confusión total, y fomentando la economía sumergida y todos los riesgos y perjuicios derivados de ello.

Más del 50% de las autonomías de nuestro país han mantenido reguladas las actividades de fontanería y el otro % ha procedido como Galicia dando lugar, además de a los perjuicios indicados, al incumplimiento clarísimo de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado y suponiendo, como resultado, otro perjuicio añadido para las empresas gallegas que se ven imposibilitadas para realizar instalaciones en aquellas autonomías que siguen manteniendo la exigencia de regulación mientras las empresas de dichas autonomías, aún careciendo de las habilitaciones exigidas en ellas, pueden venir a hacer trabajos en la nuestra. Resulta también curioso que la Comisión Nacional de los Valores y de la Competencia (CNMC) no haya hecho nada en relación con este grave problema que entra de lleno en sus funciones y obligaciones. Lo mismo podríamos decir de los países de la Unión Europea.

Desde esas fechas en que nuestra Administración Gallega, y otras, comete este tremendo error, como ella misma ha reconocido, desde nuestra Asociación y Federación Gallega Fegafón se ha venido insistiendo sin pausa ante todos los estamentos implicados para dar solución a esta anómala y perjudicial situación para todos, con argumentaciones totalmente razonadas, justificadas y documentadas. Hasta la fecha actual, después de estos casi diez años lo único que hemos conseguido, además de estar al límite de nuestra hartura, es estar en el mismo punto de partida, hastiados de oir las mismas excusas sin ningún tipo de soporte legal fundamentado.

Sinceramente nos gustaría saber, para intentar comprender, cual es la verdadera razón de una actitud tan reacia de la Administración Gallega para resolver esta cuestión. Máxime teniendo en consideración que no lo ha sido tanto en otras áreas de actividad como son, por ejemplo, las de tatuaje, micropigmentación y piercing. En estas actividades que, a nuestro entender, también son o debieran ser objeto del Consejo Interdepartamental de Seguridad Industrial se piden, como es lógico y de lo cual nos congratulamos, comunicación de actividad, formación y otros requisitos. Y aún el pasado mes según informó Europa Press, nuestro Presidente Autonómico anunció otras medidas de control y regulación en dichas materias justificándolas en su preocupación por la salud de las personas. Pensamos que lo mismo debiera preocuparle esta cuestión en lo referente al agua. A fin de cuentas la bebemos y usamos todos y por necesidad.

Ninguna disposición legal europea ni nacional establece la obligación de cesar en el control y registro de las empresas e instaladores que desarrollan estas actividades de servicios ni de sus instalaciones. Antes al contrario establecen precisamente lo opuesto. El no establecer un mínimo de requisitos que protejan los patrimonios y las personas, animales y medio ambiente, supone precisamente lo contrario de lo que pretenden dichas disposiciones.Y supone una total dejación de todo por parte de quienes están obligados a proteger la legalidad establecida. Y así, se provoca el incumplimiento de la Directiva 2006/123/CE; el posibilitar el incumplimiento del Código Técnico de la Edificación; de la ley de Garantía de Unidad de Mercado; de la Competencia; del Decreto Legislativo 1/2015 de Galicia de Seguridad Industrial y Política Industrial; del Real Decreto 559/2010 que regula el Registro Integrado Industrial y el Decreto 37/2015 del Registro Industrial de Galicia. Y esto sin mencionar otras más.

Podríamos seguir documentando mucho más esta cuestión pero, para no extendernos demasiado, volveremos en otros artículos futuros. No sin antes decir que las instalaciones de fontanería y saneamiento y agua en general son instalaciones de seguridad industrial independientemente de que la reglamentación que les afecte esté publicada por uno u otro organismo de la administración.

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